AGRARIO. BIENES COMUNALES, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESALOJAR DE SUS TIERRAS A LOS POSEEDORES DE.
Tratándose de fijar los linderos de los poblados comunales, son las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria quienes están facultadas para hacerlo conforme al título cuarto, "Reconocimiento, Titulación y Deslinde de Bienes Comunales", comprendido en el libro quinto, "Procedimientos Agrarios", de la Ley Federal de Reforma Agraria, y no son los presidentes municipales quienes deben determinar dichos linderos, ya que carecen de atribuciones para ordenar, con esta base, el desalojo de las tierras que se encuentran en posesión del poblado comunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238107-cd640697/agrario-bienes-comunales-los-presidentes-municipales-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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