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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE UN NUCLEO EJIDAL. DEBE APORTARSE PRUEBA DE QUE SE TIENE EL CARACTER DE EJIDATARIO DEL NUCLEO, O RECABARSE DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 51

Si los quejosos que promueven el juicio de garantías se ostentan como ejidatarios del poblado respecto del que ejercitan la representación sustituta prevista por el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; sin que de autos aparezca que hubieran acompañado con su demanda constancia alguna de que tienen el carácter de ejidatarios del poblado antes mencionado, ni tampoco acreditan su personalidad durante la tramitación del juicio de garantías, en los términos del artículo 214, fracción II, de la ley invocada; en tales condiciones, el Juez de Distrito, al advertir dicha irregularidad, debe mandar prevenir a los citados promoventes para que subsanen tal omisión, en los términos del artículo 146 del invocado ordenamiento legal, y aun, en su caso, recabar de oficio del delegado agrario la información oficial relativa a la personalidad de los promoventes; al tratarse de un juicio de amparo en materia agraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238230-51299870/agrario-representacion-sustituta-de-un-nucleo-ejidal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3706/76. Bernardino Onofre Sánchez. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen 55, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE UN NUCLEO EJIDAL.QUIEN LA EJERCITA DEBE COMPROBAR SU CARACTER DE EJIDATARIO DE ESE NUCLEO.". Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 316, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUBSTITUTA DE UN NUCLEO EJIDAL. DEBE APORTARSE PRUEBA DE QUE SE TIENE EL CARACTER DE EJIDATARIO DEL NUCLEO, O RECABARSE DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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