PODERES INSUFICIENTES POR OMISION DE REQUISITOS SUSTANCIALES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE PERSONALIDAD.
El hecho de que en el auto inicial se admita la demanda, junto con los documentos que a ella se acompañaron, entre los que se encuentra el poder notarial en que el promovente del amparo funda su representación, al que se le descubren irregularidades sustanciales, no significa que se subsane la falta de personalidad del promovente por la admisión de la demanda ni que se admita la personalidad junto con ésta; personalidad que por ser de orden público puede examinarse de oficio en cualquier momento procesal. Además, la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Sexta Parte, página 242, número 133, relativa a que la falta de comprobación de la personalidad de quien presente la demanda no es causa manifiesta de improcedencia, sino que debe considerarse como una oscuridad de la demanda y por tanto, es procedente pedir su aclaración y no desecharla de plano, no es aplicable en el caso, porque la misma se refiere a negocios en los cuales el promovente se ostenta con una personalidad no respaldada con documento alguno tendiente a comprobarla, y no a negocios en que asegura comprobar su personalidad con un poder notarial que, una vez examinado, se advierte que no se ajusta a las normas legales aplicables para otorgarle plena eficacia. Ahora, el poder notarial que se presenta con el escrito de revisión, con que se trata de subsanar la ineficacia del anexado a la demanda, no puede surtir efectos para considerar que con él queda superada la inicial falta de personalidad, pues ésta debe acreditarse en la primera fase del procedimiento, no siendo la revisión el momento procesal adecuado para ello, ni tampoco puede tomarse en consideración para revocar la sentencia del a quo, que estuvo apegada a derecho en el momento de su emisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238428-53ad1722/poderes-insuficientes-por-omision-de-requisitos-sustanciales-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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