ADUANAS. ORDEN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RECOGER MERCANCIA. NO ES ACTO DEFINITIVO.
Es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución del administrador de la aduana en que decreta la retención de un vehículo, en atención a que es revisable, aun de oficio, de acuerdo con el artículo 614 del Código Aduanero, por lo que carece de definitividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238628-9b3f0558/aduanas-orden-del-administrador-de-la-aduana-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 113/73. Mariano Ochoa Martínez. 19 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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