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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO PARA NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. DISPONEN DEL PREVISTO PARA LOS EJIDOS DEFINITIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 53

En atención a que el régimen legal del amparo agrario establecido en las reformas a la Ley de Amparo de 1963, es de interpretarse en el sentido de que los nuevos centros de población ejidal deben ser beneficiados con el propio régimen, puesto que el espíritu que las informó también comprende a este tipo de núcleos, resulta aplicable a ellos el último párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo en cita, en cuanto determina que la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238939-24c5d33e/agrario-termino-para-interponer-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6004/69. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola General Adalberto Tejeda, Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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