Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO. PROCEDE PRESENTAR LA DEMANDA EN CUALQUIER TIEMPO SOLO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS NUCLEOS EJIDALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 141

Sólo un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal puede intentar el amparo contra actos tendientes a privarlo de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en cualquier tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239346-6ff6c748/agrario-termino-para-la-interposicion-del-amparo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6726/68. Angel Rendón Murillo y coagraviados. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.".

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