AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.
Solamente cuando el amparo se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, opera la excepción en cuanto al término de presentación de la demanda, estableciendo en el artículo 22 de la Ley de Amparo, y no cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos individuales de un ejidatario o comunero, caso en el cual debe imperar la regla general prevista en el artículo 21 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802299-affda625/agrario-termino-de-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION. (s/clave)
- AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMA LA AFECTACION DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS N (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE QUINCE DÍAS CUANDO SE DEFIENDEN DERECHOS DE SUJETOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN (XXI.2o.P.A.21 A)
- AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN ACTO QUE NO IMPORTA PERJUICIO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. (XIV.2o.17 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis