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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 15

Solamente cuando el amparo se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, opera la excepción en cuanto al término de presentación de la demanda, estableciendo en el artículo 22 de la Ley de Amparo, y no cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos individuales de un ejidatario o comunero, caso en el cual debe imperar la regla general prevista en el artículo 21 de la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802299-affda625/agrario-termino-de-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1461/67. Mariano Ruiz Peña y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen C, página 12. Amparo en revisión 3175/65. Salvador Lázaro Lázaro. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Volumen C, página 12, esta tesis apareció bajo el rubro "AGRARIO, EXCEPCION EN CUANTO AL TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".

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