AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.
Solamente cuando el amparo se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, opera la excepción en cuanto al término de presentación de la demanda establecido en el artículo 22 de la Ley de Amparo, y no cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos individuales de un ejidatario o comunero, caso en el cual debe imperar la regla general prevista en el artículo 21 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238129-0cbc8b19/agrario-termino-de-presentacion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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