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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO PROCEDE PARA OBTENER PRUEBA DOCUMENTAL INTRASCENDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 19

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Amparo, el diferimiento de la audiencia constitucional con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que comprueba haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, siempre que el Juez lo estimare indispensable, por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia, por lo que aquél no está obligado a efectuar el aplazamiento si no concurren esos requisitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238985-914c2865/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-no-procede-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4879/68 (juicios acumulados). Elías Cuevas Rosas y otros. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 5, Tercera Parte, página 85, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO.".

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