AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. PARA SU LEGALIDAD NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA SOLICITE EL NUCLEO PRINCIPAL DEL EJIDO.
En los términos del artículo 282 del Código Agrario, el expediente para resolver sobre la separación o fusión de ejidos, puede iniciarse de oficio por el Departamento Agrario, por lo que si no existe solicitud del núcleo principal del ejido, sino de parte de ejidatarios que integran un anexo, a quienes se debe considerar como formando parte del ejido, de todas maneras la tramitación del expediente debe considerarse legal, por haberse iniciado a solicitud de un grupo del núcleo de población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239334-98dc364c/agrario-division-de-ejidos-para-su-legalidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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