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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. PARA SU LEGALIDAD NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA SOLICITE EL NUCLEO PRINCIPAL DEL EJIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Tercera Parte; Pág. 95

En los términos del artículo 282 del Código Agrario, el expediente para resolver sobre la separación o fusión de ejidos, puede iniciarse de oficio por el Departamento Agrario, por lo que si no existe solicitud del núcleo principal del ejido, sino de parte de ejidatarios que integran un anexo, a quienes se debe considerar como formando parte del ejido, de todas maneras la tramitación del expediente debe considerarse legal, por haberse iniciado a solicitud de un grupo del núcleo de población.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239334-98dc364c/agrario-division-de-ejidos-para-su-legalidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7588/68. Comisariado del Ejido de Susupuato, Municipio del mismo nombre, Michoacán. 26 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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