DIVORCIO ENTRE CONYUGES QUE VIVEN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO POR TRATARSE DE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE GUANAJUATO).
Los artículos 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 30, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al igual que el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, contiene la regla de competencia según la cual, tratándose del ejercicio de acciones del estado civil, aquélla corresponde al Juez del domicilio del demandado. Así pues, como en los juicios de divorcio se trata de acciones que afectan al estado civil de las personas, el Juez competente para conocer de tales juicios debe determinarse atendiendo al domicilio del demandado, según la regla antes aludida, cuando los cónyuges viven separados de común acuerdo, de manera que no existe domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239529-79f4945a/divorcio-entre-conyuges-que-viven-separados-de-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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