Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO. NO DEBE ORDENARSE SU REPOSICION AUN CUANDO HAYA HABIDO UNA VIOLACION, SI ELLO ES INNECESARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 254

Si los quejosos plantean como violación de procedimiento, que afectó sus defensas, la falta de resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los autos en los que se desahogaron las pruebas de su contraparte y se desechó un escrito de objeción a dichas pruebas, pero tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia se hace un examen exhaustivo de las pruebas aportadas llegándose, inclusive, a desestimar algunas de ellas precisamente en virtud de las objeciones formuladas por los quejosos, debe considerarse que aun cuando efectivamente no se hayan resuelto los recursos de apelación, no debe ordenarse la reposición del procedimiento, por economía procesal, porque no se colocó a los quejosos en estado de indefensión al tener la oportunidad de impugnar el análisis y valoración que de dichas pruebas se hizo en primera y segunda instancia, máxime si del estudio de las mismas se deriva que aun cuando todas las pruebas presentadas por su contraparte fueran desestimadas, lo que constituía el fin último perseguido por los apelantes en los recursos no resueltos, ello en nada variaría el sentido del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239714-a7535cfa/procedimiento-no-debe-ordenarse-su-reposicion-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Amparo directo 168/83. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.

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