VIOLACIONES PROCESALES. CARECE DE SENTIDO ORDENAR QUE SE SUBSANEN SI NO SE AFECTARON LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
Si se advierte que durante la secuela de los procedimientos que culminaron con el amparo se cometieron algunas violaciones procesales pero del examen cuidadoso de las constancias de autos se concluye que las mismas no afectaron las defensas del quejoso, carece de sentido ordenar que se subsanen, pues una vez reparadas, la conclusión tendría que ser la misma, por lo que de hacerlo, solamente se conseguiría retardar la solución de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240046-f3e0032d/violaciones-procesales-carece-de-sentido-ordenar-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
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