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APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 11

No debe fallarse en definitiva sin antes dar trámite a las apelaciones pendientes admitidas; por lo que si en un caso existe una apelación que fue admitida contra el auto que declaró sin lugar a tramitarse un incidente de nulidad de actuaciones, y si entre ellas estuvieron impugnadas las del período de ofrecimiento de pruebas, y sin darle trámite previo a aquella apelación se dictó la sentencia reclamada, la omisión cometida por el ad quem queda comprendida entre las violaciones procesales que, según el artículo 159 de la Ley de Amparo, dejan sin defensa al quejoso, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal responsable, dejando insubsistente el fallo reclamado y con plenitud de jurisdicción, dé trámite previo a la apelación pendiente hecha valer por la quejosa, admitida en efecto devolutivo, y pronuncie el acuerdo en que decida sobre la admisión de ese recurso, conforme a lo establecido por el artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, calificando el grado y procediendo en consecuencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240406-293484bb/apelaciones-pendientes-al-resolverse-la-interpuesta-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4869/81. Guadalupe Quezada. 10 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XVI, página 40. Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.

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