Corpus
Modo: Corpus Pro

PROTESTO, LEGALIDAD DEL. SI NO FUE PLANTEADA OPORTUNAMENTE COMO EXCEPCION, NO PUEDE SER ESTUDIADA OFICIOSAMENTE POR EL JUZGADOR AL EXAMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 159

Como el protesto no es uno de los elementos de la acción cambiaria directa, el Juez, al estudiar la procedencia o improcedencia de ésta, no tiene obligación de examinar de oficio si la letra de cambio fue protestada o no, o si el protesto reúne los requisitos que la ley exige, en el caso de que tales cuestiones no hayan sido invocadas oportunamente como excepción por la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240446-114f0ebc/protesto-legalidad-del-si-no-fue-planteada-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/83. José Osorio Morato. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.

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