PROTESTO, LEGALIDAD DEL. SI NO FUE PLANTEADA OPORTUNAMENTE COMO EXCEPCION, NO PUEDE SER ESTUDIADA OFICIOSAMENTE POR EL JUZGADOR AL EXAMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
Como el protesto no es uno de los elementos de la acción cambiaria directa, el Juez, al estudiar la procedencia o improcedencia de ésta, no tiene obligación de examinar de oficio si la letra de cambio fue protestada o no, o si el protesto reúne los requisitos que la ley exige, en el caso de que tales cuestiones no hayan sido invocadas oportunamente como excepción por la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240446-114f0ebc/protesto-legalidad-del-si-no-fue-planteada-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 243/83. José Osorio Morato. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
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