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NOTIFICACIONES PERSONALES. DEBEN HACERSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIRLAS, Y NO POR ESTRADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Cuarta Parte; Pág. 21

Si el actor cumplió con el requisito que ordena el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, pues en su escrito de demanda señaló para recibir notificaciones su domicilio, entonces, el actuario del juzgado de instancia debió cumplimentar la notificación personal ordenada por el a quo en el acuerdo relativo, notificándolo al actor en el domicilio que éste señaló para recibir notificaciones, y no por cédula que fijó en los estrados del juzgado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241384-838a52bf/notificaciones-personales-deben-hacerse-en-el-domicilio-senalado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5249/74. Angel B. Fernández. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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