Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS AGRAVIOS DE SEGUNDA INSTANCIA, ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Cuarta Parte; Pág. 21

Si el quejoso solicita que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estudie los agravios que expresó en segunda instancia y que fueron materia del recurso de apelación, tal pretensión es improcedente, si los agravios mencionados ya fueron objeto de estudio y resolución por conducto del análisis que al efecto llevó a cabo la autoridad responsable, haciéndolo con toda sujeción al principio de congruencia, al haberlos estudiado en forma completa y cabal, de tal manera que ni siquiera se podría ordenar un nuevo estudio de dichos agravios por una omisión de esta índole. Por otra parte, esa forma de exponer el concepto de violación en realidad no impugna en forma directa a la sentencia reclamada, porque el escrito de agravios está dirigido a impugnar la sentencia de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241600-ea7b90a7/conceptos-de-violacion-no-pueden-considerarse-como-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5308/73. Pedro Armando Carrillo Chan. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis