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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. MANCOMUNIDAD DE ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Cuarta Parte; Pág. 20

Entre los acreedores alimentarios no hay solidaridad, sino simple mancomunidad. Por lo que, si la madre demandó, en representación de su menor hijo, el pago de la pensión alimenticia fijada para ambos en el convenio de divorcio voluntario, y nada reclamó para sí por haber contraído nuevo matrimonio, debe considerarse dividido el crédito en tantas partes como acreedores hay, y deducir de la pensión la parte proporcional que a ella le correspondía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241857-325c507b/alimentos-mancomunidad-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4256/72. Salvio Rodríguez García. 23 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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