ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCION EN LAS PENSIONES DE.
No es razón para disminuir el porcentaje que le corresponde a un menor, como pensión por concepto de alimentos, el hecho de que éste no se encuentra aún en edad escolar, porque la ausencia de los gastos derivados de esa circunstancia se compensan con los que se originan del hecho de que, en esa edad, los niños requieren mayor atención en otros aspectos, principalmente los del cuidado de salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242130-7ea0602d/alimentos-improcedencia-de-la-reduccion-en-las-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3286/70. José Herrera Campos. 24 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente : Carlos del Río Rodríguez, y en virtud de haber dejado de integrar la Sala hizo suyo el proyecto el C. Ministro Ernesto Solís López.
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