ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS.
El aseguramiento de las pensiones alimenticias procede independientemente de que se cobren o no las pensiones, pues la medida es proteccionista para el menor, con el fin de sustraerlo hasta donde es posible de los vaivenes financieros del deudor alimentario, y no es una medida para sancionar la buena o la mala disposición en pagarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385519-1a209d0b/alimentos-aseguramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8727/46. Villanueva H. Ricardo. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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