Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Cuarta Parte; Pág. 40

Al disponer el artículo 1342 del Código de Comercio en vigor que la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quieren hacerlo, vino a modificar el sistema adoptado por el Código de Comercio de 1884, que en su artículo 1052 mandaba que los juicios mercantiles se siguieran conforme a lo dispuesto en las leyes procesales civiles, con las modificaciones especiales consignadas, y con ello vino a imprimir celeridad y simplicidad al procedimiento mercantil. Esto significa que en materia mercantil la regla general sea la de que en apelación no deba admitirse prueba alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242306-e7997714/apelacion-en-materia-mercantil-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4432/69. Maquinaria Industrial Excélsior, S.A. y coagraviados. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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