APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PRUEBA.
Al disponer el artículo 1342 del Código de Comercio en vigor que la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quieren hacerlo, vino a modificar el sistema adoptado por el Código de Comercio de 1884, que en su artículo 1052 mandaba que los juicios mercantiles se siguieran conforme a lo dispuesto en las leyes procesales civiles, con las modificaciones especiales consignadas, y con ello vino a imprimir celeridad y simplicidad al procedimiento mercantil. Esto significa que en materia mercantil la regla general sea la de que en apelación no deba admitirse prueba alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242306-e7997714/apelacion-en-materia-mercantil-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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