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PRUEBAS, APRECIACION EN CONJUNTO DE LAS. NO IMPLICA QUE SE DEJEN DE ESTUDIAR POR SEPARADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 54

Si bien es cierto que las pruebas aportadas por las partes en el juicio, deben ser apreciadas en conjunto y relacionadas entre sí, ello no quiere decir que no deba hacerse además un análisis particular de cada elemento de convicción, pues de ser así, habría sido innecesario que el legislador le concediera un valor específico a cada prueba en particular. Por otra parte, para que puedan ser enlazadas unas pruebas con otras, debe existir alguna convicción en el juzgador, que no puede darse cuando cada prueba individualmente considerada es por sí sola ineficaz. Apreciar las pruebas en conjunto y enlazar unas con otras, no quiere decir reunir un grupo de ellas ausentes de valor jurídico, sino reunir elementos de convicción que aun cuando pudieran resultar deficientes aisladamente, en conjunto arrojan certeza sobre el hecho a demostrar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242341-f615c076/pruebas-apreciacion-en-conjunto-de-las-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3848/69. Abel Chávez Aguilera. 13 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Sergio Torres Eyras.

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