COPROPIEDAD. ACCION COMUNNI DIVIDUNDO. NATURALEZA.
La acción comunni dividundo es notoriamente una acción de condena y no una acción declarativa. Sería declarativa si estuviese en disputa la existencia de la copropiedad y se pretendiera una resolución sobre el particular; pero ese criterio no es aplicable en casos en que se controvierta el cambio de la propiedad sobre parte alícuota en propiedad sobre una fracción determinada de terreno, pues en esa hipótesis se resolverá condenando a la división y, en su caso, al remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242371-041f8c10/copropiedad-accion-comunni-dividundo-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2358/69. María Enriqueta Hernández de Diguero, por sí y por su representación. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Jurisprudencia relacionada
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