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Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR BUENA FE EN CASO DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 45

Por llenar el registro, como es sabido, una necesidad de publicidad de los actos que deben inscribirse precisamente como medio de que los terceros alcancen el reconocimiento de los mismos, su historia, sus mutaciones, etcétera, a fin de evitar fraudes y perjuicios que son natural consecuencia de la ignorancia de tales actos, resulta incuestionable que este fin se satisface en toda su plenitud, cuando no obstante la falte de registro, de cualquier manera se llega al conocimiento cabal del acto de que se trate, con la ventaja de que, con la aceptación de esta solución que se propone, el respeto debido a la seguridad registral, se concilia con las elementales e ineludibles exigencias éticas. Es evidente que no puede alegarse buena fe, cuando extraregistralmente se ha llegado al conocimiento de los actos que deben ser objeto de la registración, porque si esta solución no se aceptara, se aprovecharían de la falta de registro personas que de todos modos se hallan enteradas de los actos registrables, haciéndose de esta suerte nugatorios los fines de la protección a la buena fe, uno de los fundamentos de la organización jurídica de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242458-8e8ab90f/registro-publico-lo-que-debe-entenderse-por-buena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9445/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 9444/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 9408/67. Banco nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 170. Amparo directo 2139/56. Josefina Manzur de Hamue. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXXI, página 170, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL.".

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