JUBILACION, PENSION POR, Y SALARIO. NO SON EQUIPARABLES.
El salario y la pensión por jubilación no son equiparables, por no tener idéntica naturaleza jurídica. El salario se define por el artículo 82 de la ley laboral como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo"; la pensión jubilatoria, sin estar definida por la ley, se conceptúa como la cuantía o importe de lo que por disposición contractual y sin la prestación de un trabajo, se percibe por la actividad desplegada por el trabajador hasta antes de la jubilación. La distinción consiste en el origen de ambas prestaciones: la obligación de pagar un salario procede de la ley y de los servicios prestados; la pensión jubilatoria deriva de disposiciones contractuales al respecto. Por otra parte, la jubilación presupone una separación del trabajo y el salario implica la prestación de servicios mientras está vigente la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242563-501b8dc9/jubilacion-pension-por-y-salario-no-son-equiparables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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