SEPTIMO DIA, CASO EN QUE EL PATRON IMPIDE AL TRABAJADOR LABORAR EL.
El patrón no actúa en contra de los intereses de los trabajadores, ni viola derechos cuando suprime el trabajo en los días de descanso que ha estado pagando como tiempo extraordinario, ya que la fracción IV del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución General de la República y el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, establecen como principio fundamental que rige las relaciones laborales, la obligación patronal de conceder al trabajador por cada seis días de trabajo uno de descanso, advirtiendo que tal obligación representa una de las garantías mínimas contenidas en esos ordenamientos para proteger a los trabajadores sin que puedan prescindir de la tutela por un provecho económico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242889-d176f5bb/septimo-dia-caso-en-que-el-patron-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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