TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONFESION FICTA. SU ESTIMACION.
Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, etcétera, por lo que para la estimación de la prueba confesional, como no existe disposición en la ley laboral burocrática ni en la Federal del Trabajo, en relación con la confesión ficta producida por la falta de comparecencia a absolver posiciones, es evidente que es correcto que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje apoye sus laudos en lo dispuesto por el artículo 201 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que "la confesión ficta produce el efecto de una prevención, cuando no hay pruebas que la contradigan".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243550-2456ee7e/trabajadores-al-servicio-del-estado-confesion-ficta-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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