PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN RENDIDO FUERA DE JUICIO. NO CONTIENE ELEMENTOS PARA FUNDAR UN LAUDO.
Las Juntas no pueden fundar sus laudos en un dictamen pericial de una de las partes, cuando éste se realiza fuera de juicio, ya que no se da oportunidad de intervenir a la contraparte para formular preguntas al perito que lo rinda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243786-5bc6ba65/prueba-pericial-dictamen-rendido-fuera-de-juicio-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 527/74. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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