DESPIDO INJUSTIFICADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Aunque en la Constitución General de la República y en la Ley Federal del Trabajo no se da una definición de lo que es el despido injustificado, la misma puede obtenerse por exclusión si se atiende a lo que disponen los artículos 46, 47 y 48 del segundo de los ordenamientos legales citados; o sea que siempre que el patrón rescinda unilateralmente el contrato de trabajo, y dentro del juicio respectivo no compruebe la causa de la rescisión, existirá la figura de despido injustificado y dicho patrón se hará acreedor a las sanciones que para tales casos señalan la propia Constitución y la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243929-637839d4/despido-injustificado-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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