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PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE REPRESENTANTES DE UN SINDICATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 49

La prueba confesional debe recibirse de quienes ostentan el carácter de partes, y si las personas que suscribieron la demanda inicial a nombre de un sindicato ya no tienen los cargos sindicales, ya no se puede recibir por la Junta responsable la prueba con el carácter de confesional, pues el inciso c) de la fracción VI del artículo 760 de la ley laboral expresa que absuelven posiciones las personas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como los miembros de la directiva de los sindicatos; por tanto, si durante la tramitación del juicio laboral cambió el comité ejecutivo del sindicato actor, la prueba debe de recibirse con las personas que tengan dichos cargos y no con quienes ya dejaron de tenerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244209-2c850b04/prueba-confesional-a-cargo-de-representantes-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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