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Modo: Corpus Pro

FALTAS DE PROBIDAD, PRESCRIPCION PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO POR. COMIENZA A CONTAR CUANDO SE AGOTA LA INVESTIGACION EN QUE SE DETERMINE SI EXISTEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 43, Quinta Parte; Pág. 29

En aquellos casos en los cuales se imputen faltas de probidad al trabajador, que por su naturaleza no pueden ser conocidas de inmediato, debe estimarse, tal y como lo ha sostenido esta Cuarta Sala, que el término de la prescripción para separar al trabajador corre desde que se agota la averiguación respectiva y está el patrón en aptitud de conocer si efectivamente existe la falta de probidad o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244320-8d9673fd/faltas-de-probidad-prescripcion-para-rescindir-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5558/71. Antonio Argüelles Pimentel. 12 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

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