RENUNCIA DEL TRABAJADOR, VALOR DE LA.
Si en el juicio correspondiente el patrón ofrece como prueba la renuncia del trabajador para demostrar que no lo despidió de su trabajo, y éste no objeta el documento respectivo en cuanto a su autenticidad, esa falta de objeción obliga a la Junta a otorgarle valor probatorio pleno para demostrar el hecho correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244342-b296e71a/renuncia-del-trabajador-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 201/72. Miguel Morales. 26 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 6, página 31. Amparo directo 8060/68. Alberto Leal Reyes. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 6, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. DOCUMENTOS NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO.".
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