TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS.
Si el patrón demandado aduce que no despidió al trabajador, sino que éste renunció por escrito a seguir laborando, la prueba idónea de tal hecho es el documento respectivo ratificado por dicho trabajador, no siendo suficiente, en ausencia del mismo, el dicho de un testigo singular para tener por probada la renuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367320-bd11a74a/trabajadores-renuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5689/51. Pérez Medina Nicolás. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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