CONCEPTO DE VIOLACION NO FUNDADO.
Si el trabajador quejoso no precisa qué pruebas, de las que aportó, y qué alegato o alegatos, en particular, no tomó en cuenta la Junta responsable, y de cuyas pruebas y alegatos se desprende la ilegalidad del laudo reclamado, su concepto de violación no reúne las condiciones que la técnica jurídico-procesal señala para entrar a su estudio y, en consecuencia, siendo infundado el concepto de violación hecho valer, procede negar al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244356-dd1fdd12/concepto-de-violacion-no-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5994/71. Rodolfo Díaz Bolaños. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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