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Modo: Corpus Pro

DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS POR EL PATRON, NO CONSTITUTIVA DE MALOS TRATOS CONTRA EL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 17

Si el trabajador apoya el ejercicio de la acción laboral en el hecho de que fue presentado ante el Ministerio Público y que al día siguiente fue puesto en libertad, por lo que rescindió el contrato de trabajo por malos tratos del patrón, debe concluirse que no existe configurada la causal de rescisión aludida, debido a que la empresa estaba en su derecho al haber hecho denuncia de hechos delictuosos, máxime que se trata de una acción respecto a la que cualquier persona está facultada para denunciar hechos constitutivos de delito, y si la investigación penal no continuó por la falta de un requisito formal, no significa que el patrón haya incurrido en malos tratos para con el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244466-be2b5cb3/denuncia-de-hechos-delictuosos-por-el-patron-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3185/70. Juan López Sánchez. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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