CONTRATO DE APRENDIZAJE.
El contrato de aprendizaje era una institución prevista y tutelada por la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que fuera abrogada por el artículo 2o. transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta; los derechos adquiridos por las partes por virtud de esos contratos, no implica que dejarían de tener vigencia, pues la nueva ley no determina así, sino que el legislador se limitó a ya no incluir en la legislación actualmente en vigor, el capítulo relativo a los contratos de aprendizaje. No puede entenderse, en consecuencia, que el primero de mayo de mil novecientos setenta, dejaron de tener validez los contratos, pues habiendo sido estos legítimos en la época en que se celebraron, las partes están obligadas a estar y pasar por el tenor de los mismos, cumpliéndolos debidamente hasta su terminación. Pretender lo contrario, sería tanto como aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de los contratantes, lo cual implicaría una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244493-2a1dc726/contrato-de-aprendizaje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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