DAÑOS PRODUCIDOS EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA DE SU INIMPUTABILIDAD.
Si un trabajador al prestar sus servicios origina un daño, a él le toca probar que ejecutó el trabajo con el cuidado y esmero apropiado y, en consecuencia, que el daño se debió a circunstancias que no le eran imputables. Así, si el trabajador estima que para ese objeto la prueba pericial es la idónea, es él el que debe promoverla, y, de no hacerlo así, bastará una testimonial apta de la empresa para probar lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244562-e3459bee/danos-producidos-en-el-desempeno-del-trabajo-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3275/71. Sabino Bernabé Ramos. 4 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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