FERROCARRILEROS, PERMISOS A LOS, PARA SEPARARSE DE SU TRABAJO. EXCESO.
No es violatorio de garantías el laudo que establece que ha sido roto el vínculo contractual que ligaba al actor con la empresa, por voluntad del primero, en los términos de las cláusulas 118 y 120 del contrato colectivo ferrocarrilero, si de autos consta que este último hizo uso de todos los permisos a que tenía derecho legal y contractualmente para estar separado de su trabajo, si sólo trató de regresar a éste mucho tiempo después, sin justificar en forma alguna ese exceso en el término de los permisos mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244688-71693fd0/ferrocarrileros-permisos-a-los-para-separarse-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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