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COMPETENCIA INEXISTENTE ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Quinta Parte; Pág. 19

No puede existir conflicto competencial entre una Junta Federal de Conciliación y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque conforme al artículo 353 de la Ley Federal del Trabajo, la jurisdicción de las Juntas Federales de Conciliación se ejerce dentro de la misma demarcación territorial señalada a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Además, en aplicación del artículo 15 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la exposición de motivos respecto a dicho precepto, tampoco puede existir conflicto competencial en casos como el presente, porque la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje puede considerarse como de grado superior respecto a la Federal de Conciliación, dado que ésta conoce de los conflictos solamente en el período conciliatorio y aquélla, además de conocer de tales conflictos en el período conciliatorio, conoce también de los mismos en el período de arbitraje, que es lo que constituye propiamente el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244911-e7438090/competencia-inexistente-entre-una-junta-federal-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10000/68. Telefónica Nacional, S.A. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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