COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS FEDERAL Y CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La resolución que declara competente a una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, no impide que otra u otras de las Juntas del mismo fuero, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio, de acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es aplicable conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta no prevé el caso, ni existe costumbre o uso respecto del particular, y es evidente que esa regla no contraría los principios que se derivan de la misma ley del trabajo; además, no es inusitada ni indebida su aplicación, supuesto que la propia ley del trabajo admite como supletorio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se trata de acumulación (artículo 438).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278794-2f4beab8/competencia-entre-las-juntas-federal-y-centrales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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