SINDICATOS, CANCELACION ILEGAL DEL REGISTRO DE LOS.
El cierre de la fuente de trabajo por causas de fuerza mayor no extingue las obligaciones laborales de la empresa ni las acciones del sindicato para ejercitarla, por lo que la cancelación del registro del sindicato ordenada por las autoridades laborales, antes de que hayan quedado cumplimentadas todas las obligaciones de la empresa derivadas del contrato colectivo, infringe el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo y deviene en violatoria de las garantías contenidas en los artículos 16 y 123 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245077-3627e30d/sindicatos-cancelacion-ilegal-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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