SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, POR YA NO CONTAR CON EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS QUE FIJA LA LEY.
Si se demanda la cancelación del registro de un sindicato, afirmándose que ya no tiene el número mínimo de socios que fija el artículo 364 de la nueva Ley Federal del Trabajo y no se prueba durante el procedimiento laboral esta circunstancia, no es violatorio de garantías el laudo que niega la cancelación del propio registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244459-ee2fbe70/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los-por-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5667/71. Rodolfo Sánchez y Compañía, S.A. de R.L. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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