PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver la contradicción de tesis suscitada entre la Tercera Sala y la Sala Auxiliar, estimó que en los casos en los cuales la controversia planteada en juicio de amparo directo versa sobre la acción real de petición de herencia en cuantía indeterminada o cuyo monto sea inferior a seiscientos mil pesos, no se surte la hipótesis prevista en el artículo 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por ello no es competencia de esta Suprema Corte de Justicia conocer el asuntos de esa naturaleza. En efecto, aun cuando en los juicios de petición de herencia es necesario analizar si el peticionario acreditó su entroncamiento con el autor de la sucesión de manera que pueda determinarse si tiene o no derecho a la herencia, el reconocimiento o desconocimiento del grado de parentesco que se dice une el presunto heredero con el de cujus sólo surte efectos en relación con el juicio de petición de herencia respectivo, pero no es apto para demostrar fuera de el que la persona que ejercitó dicha acción tiene tal o cual estado civil, situación que sólo puede acreditarse con las constancias del Registro Civil o por los medios extraordinarios que permite la ley. Por otra parte, las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, así con atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o revoquen, cuestiones que únicamente se analizan a fin de establecer si el peticionario tiene o no el carácter de heredero. Por último, la circunstancia de que en la controversia aludida intervengan personas que se dicen integrantes de un grupo familiar, tampoco trae como consecuencia el que deba estimarse que se afecta el orden o la estabilidad de la familia, pues los intereses en juego son de carácter económico en relación con la libre disposición de los bienes que forman la masa hereditaria y la resolución que se emita en dicha controversia no variará la configuración o el orden existente en el grupo familiar, razón por la que no se le causa lesión alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245466-78a8a6c1/peticion-de-herencia-incompetencia-de-la-tercera-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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