OBLIGACIONES CONDICIONALES.
Al vocablo "condición" suelen dársele las más diversas connotaciones dentro del lenguaje jurídico, pues en ocasiones se emplea para designar un elemento esencial de un contrato o una contraprestación del mismo, o bien, para indicar el supuesto que debe realizarse para la aplicación de una norma legal; pero no obstante lo anterior, la doctrina considera que condición es "la restricción que une arbitrariamente la existencia de una relación de derecho a un acontecimiento futuro e incierto" (Savigny). Para Georgi condición es "la relación arbitraria entre la obligación y un acontecimiento futuro e incierto, por la cual se hace depender la eficacia o la resolución de la obligación misma, del hecho de verificarse o no el acontecimiento". De las definiciones precedentes cabe deducir que, según la doctrina, para que haya condición no basta subordinar la existencia de un acto jurídico a un acontecimiento futuro e incierto, sino que también es necesario que tenga como fundamento la libre voluntad de las partes y no una necesidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245761-8ac7bed1/obligaciones-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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