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PRUEBA TESTIMONIAL. SI EL AUTO QUE LA ADMITE NO SE RECURRE OPORTUNAMENTE, SU ESTUDIO YA NO PUEDE HACERSE EN LA REVISION QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 67, Séptima Parte; Pág. 21

Independientemente de que la prueba testimonial ofrecida por alguna de las partes en el juicio de garantías se encuentre o no anunciada en tiempo, lo cierto es que el auto que la admite es recurrible en queja, y si no se intenta dicho recurso, el referido auto queda firme, por lo que en la revisión que se interponga contra la sentencia definitiva no es factible considerar cuestiones que las partes debieron de hacer valer oportunamente por los medios legales que tuvieron a su alcance.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245922-b3dee64a/prueba-testimonial-si-el-auto-que-la-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 306/64. Comisariado Ejidal la Magdalena Chichicaspa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México. 24 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Fernando Narváez Barker.

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