ACUMULACION DE DELITOS, PENA MAXIMA DE PRISION EN CASO DE. NO PUEDE EXCEDER DE TREINTA AÑOS.
Aun cuando repugna el sentido común que cuando se juzga al autor de un sólo delito, sea dable imponerle hasta cuarenta años de prisión y cuando se haga por varios, únicamente hasta treinta, debido a que el legislador, al modificar el artículo 320 del Código Penal (Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro publicado en el Diario Oficial el cinco de enero del siguiente año), olvidó poner dicha reforma en consonancia con el mencionado artículo 64; la Constitución señala que ni por mayoría de razón puede imponerse pena alguna, y siendo la Carta Fundamental la ley suprema del país, que rige las leyes y autoriza a las autoridades, debe acatarse sin importar que la ley ordinaria disponga lo contrario; en consecuencia, mientras no se reforme el varias veces mencionado artículo 65, hay imposibilidad, en caso de acumulación, para fijar una pena de prisión superior a treinta años, por prohibirlo, como se ha dicho, la Carta Federal, así exista mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246063-7de8ad72/acumulacion-de-delitos-pena-maxima-de-prision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENA POR ACUMULACION DE DELITOS. NO PUEDE SER SUPERIOR A TREINTA AÑOS. (s/clave)
- ACUMULACION DE PENAS, NO PODRA EXCEDER DE TREINTA AÑOS DE PRISION. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL, OTORGAMIENTO DE LA, EN CASO DE ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.- (1779)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis