ACUMULACION DE PENAS, NO PODRA EXCEDER DE TREINTA AÑOS DE PRISION.
El artículo 64 del Código Penal dispone terminantemente que en caso de acumulación, las penas (privativas de libertad), no podrán exceder de treinta años y, aun cuando resulta extraño que tratándose de un solo delito puedan imponerse hasta cuarenta años y de varios acumulados sólo treinta, mientras no se reforme el artículo 64 citado, hay imposibilidad (en caso de acumulación), de fijar una pena más elevada, por prohibirlo la Constitución, así exista mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260215-194b2ed2/acumulacion-de-penas-no-podra-exceder-de-treinta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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