PENA POR ACUMULACION DE DELITOS. NO PUEDE SER SUPERIOR A TREINTA AÑOS.
Es cierto que repugna a la razón imponer al autor de varios delitos únicamente hasta treinta años de prisión y, en cambio, al autor de uno solo hasta cuarenta, mas tal cosa deriva de que el legislador, al reformar el artículo 320 del Código Penal (Decreto de 31 de diciembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de cinco de enero del año siguiente), omitió poner la reforma en consonancia con lo preceptuado por el artículo 64. Ahora bien, como la Carta Fundamental prohibe la imposición de penas por simple analogía o por mayoría de razón, aun cuando el sentido común dicte lo contrario, no es posible, sin violación de garantías, imponer más de treinta años de prisión al autor de varios delitos; por tanto, mientras no se reforme el antes citado artículo 64, se está en la imposibilidad, en caso de acumulación, de imponer una pena privativa de libertad superior a treinta años, por prohibirlo, según se ha expresado, la Ley Suprema del país, así exista mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259759-8d25e28f/pena-por-acumulacion-de-delitos-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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