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AGRARIO. POSESION. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA SU LESION. DEBE PROBARSE QUE SE TIENE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 15

La tesis jurisprudencial número 258 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, página 780, no es aplicable al caso en que se trata de un problema de aplicación de leyes agrarias, ya que la tesis jurisprudencial invocada proviene de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en la citada jurisprudencia número 258, ha hecho una interpretación de los preceptos que, en materia civil, regulan la posesión y sus efectos jurídicos. En materia agraria la no comprobación de la posesión alegada por los quejosos configura la falta de interés jurídico y, en consecuencia, se da la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede el sobreseimiento del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246075-6b9fcaa5/agrario-posesion-interes-juridico-en-el-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4164/67 Bonifacio Genis Rubio y coagraviado. 13 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

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