ACUMULACION EN MATERIA PENAL. DEBE DECRETARSE AUN DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Cuando varios procesos se siguen contra el mismo inculpado, por el mismo delito, consignadas las diligencias de averiguación previa casi en la misma fecha y al mismo Juez instructor, éste debe decretar de oficio la acumulación de las causas, conforme al artículo 407 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, porque ello equivale a que se dicte una sola sentencia, para evitar que se condene doblemente a un mismo procesado por un delito continuado, y que, en segunda instancia, diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia pronuncien criterios diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246414-fa63a6fb/acumulacion-en-materia-penal-debe-decretarse-aun-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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