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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION EN MATERIA PENAL. DEBE DECRETARSE AUN DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 246414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 13

Cuando varios procesos se siguen contra el mismo inculpado, por el mismo delito, consignadas las diligencias de averiguación previa casi en la misma fecha y al mismo Juez instructor, éste debe decretar de oficio la acumulación de las causas, conforme al artículo 407 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, porque ello equivale a que se dicte una sola sentencia, para evitar que se condene doblemente a un mismo procesado por un delito continuado, y que, en segunda instancia, diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia pronuncien criterios diferentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246414-fa63a6fb/acumulacion-en-materia-penal-debe-decretarse-aun-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7164/67. Natalia D'Amico de Morlesing. 1o. de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez. Amparo directo 355/67. Natalia D'Amico de Morlesing. 1o. de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION. DEBE DECRETARSE DE OFICIO.".

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